
Una reciente sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo establece el criterio de que la existencia de una herencia yacente pendiente de partición no impide ejercitar la acción de división de cosa común.
El Tribunal Supremo recuerda que para accionar el art. 400 CC basta con ser copropietario de una cuota indivisa. Si esa titularidad existe, el comunero puede pedir la división, aunque otra parte del inmueble siga integrada en una herencia aún no repartida.
Además, confirma que la herencia yacente puede ser demandada, por lo que tampoco existe obstáculo procesal para ejercitar la acción.
La sentencia rechaza que la falta de partición hereditaria pueda bloquear indefinidamente la extinción del condominio, porque eso supondría dejar el derecho de división en manos de la pasividad de los coherederos.


